¿QUÉ OCURRE SI NECESITO RECUPERAR EL USO DE MI VIVIENDA MIENTRAS SE ENCUENTRA ALQUILADA?
Los contratos de arrendamiento de vivienda habitual tienen un plazo de duración inicial y, tras este, pueden sucederse diversas prórrogas anuales hasta alcanzar la duración mínima legal de obligado cumplimiento para los arrendadores.
Consulte la duración mínima legal de los contratos de arrendamiento urbanos aquí: http://alkilacanarias.com/cual-es-la-duracion-legal-de-un-contrato-de-arrendamiento/
No obstante, en ciertos casos el arrendador puede evitar la prórroga obligatoria del contrato y recuperar el uso de la vivienda si necesita recuperar la vivienda alquilada para ocuparla él mismo, para sus familiares en primer grado o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
Para tener derecho a recuperar la vivienda alquilada se han de cumplir tres requisitos:
- Que el arrendador sea persona física (no es posible si la vivienda pertenece a una sociedad mercantil u otra entidad jurídica).
- Que haya transcurrido ya el primer año de duración del contrato.
- Que se haya hecho constar expresamente en el contrato esta posibilidad (este requisito fue reintroducido tras la última reforma legislativa para los contratos firmados con posterioridad al 6 de marzo de 2019).
Si se dan los requisitos anteriores, para recuperar la vivienda el arrendador debe comunicar fehacientemente al inquilino que tiene necesidad de la vivienda arrendada, especificando la causa legal prevista, al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el inquilino estará obligado a entregar la vivienda arrendada en dicho plazo, a menos que las partes lleguen a un acuerdo distinto.
¿Y SI LA VIVIENDA NO ES FINALMENTE OCUPADA POR EL ARRENDADOR O SU FAMILIAR?
Si transcurridos tres meses desde la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no procede el arrendador (o sus familiares, según el caso) a ocupar el inmueble, salvo causas de fuerza mayor o imprevisibles, el inquilino podrá optar en el plazo de treinta días por una de estas dos opciones:
- Retornar a la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, en las mismas condiciones contractuales que tenía, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación.
- Ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir de contrato hasta completar cinco años.
En todo caso, siempre es recomendable contar con asesoramiento profesional para el análisis del caso concreto. En ALKILA CANARIAS nos encargamos de la gestión integral y el asesoramiento permanente en todos los aspectos relacionados con su arrendamiento por una cuota mínima, directamente descontada de la renta mensual de su alquiler, sin salir de casa y eligiendo entre distintos planes adaptados a sus necesidades. Un buen asesoramiento a tiempo evita futuros problemas graves y perjuicios irreparables.
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