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LA FIANZA EN EL CONTRATO DE ALQUILER

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LA FIANZA EN EL CONTRATO DE ALQUILER

La formalización de cualquier contrato de arrendamiento urbano conlleva la prestación obligatoria por el inquilino de una fianza en metálico para asegurar los posibles daños o perjuicios que se produzcan en el inmueble.

¿CUÁL DEBE SER EL IMPORTE DE LA FIANZA?

Según la actual Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, la cuantía de la fianza dependerá del tipo de inmueble que se alquile: si se trata de un arrendamiento de vivienda habitual la fianza deberá ser una cantidad equivalente a una mensualidad de renta; y en caso de arrendamientos de inmuebles para uso distinto del de vivienda (locales, oficinas, naves industriales…) la fianza será equivalente a dos mensualidades de renta.

Durante los cinco primeros años de duración del contrato (o siete si el arrendador no fuese una persona física) el importe de la fianza solo podrá actualizarse en la misma cuantía que lo haga la renta en cada prórroga anual del arrendamiento. Después de este tiempo, las partes podrán pactar una modificación de la cuantía de la fianza.

¿QUÉ DEBO HACER CON LA FIANZA RECIBIDA?

La Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos prevé la posibilidad de que cada Comunidad Autónoma establezca la obligación de que los arrendadores depositen el importe de la fianza recibida, sin devengo de interés, a disposición de la Administración autonómica o del ente público que se designe hasta la extinción del correspondiente contrato.

En Canarias ese ente es el Instituto Canario de la Vivienda y los arrendadores (no los inquilinos) deberán depositar la fianza en metálico recibida en el plazo de un mes desde la formalización del contrato y durante toda la vigencia de éste. La Administración deberá proceder a la devolución de la fianza depositada en el plazo de un mes desde la comunicación de la extinción del contrato.

El incumplimiento de esta obligación de depósito de la fianza puede dar lugar a la imposición de una sanción administrativa al arrendador de entre un 20% y un 100% del importe de la fianza no depositada.

¿QUÉ PASA CUANDO FINALIZA EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO?

Una vez finalizado el arrendamiento, desalojado el inquilino y comprobado el correcto estado del inmueble, el importe de la fianza (o el saldo sobrante si existen daños indemnizables) deberá ser devuelto al inquilino por el arrendador en el plazo de un mes desde la entrega de las llaves.

¿ES POSIBLE PACTAR ALGUNA GARANTÍA ADICIONAL?

Además de la fianza en metálico, las partes de un contrato de alquiler pueden pactar cualquier tipo de garantía adicional del cumplimiento por el inquilino de sus obligaciones, con el límite del valor de dos mensualidades de renta en el caso de los contratos de arrendamientos de vivienda de menos de cinco años de duración.

En todo caso, siempre es recomendable contar con asesoramiento profesional para el análisis del caso concreto. En ALKILA CANARIAS nos encargamos de la gestión integral y el asesoramiento permanente en todos los aspectos relacionados con su arrendamiento por una cuota mínima, directamente descontada de la renta mensual de su alquiler, sin salir de casa y eligiendo entre distintos planes adaptados a sus necesidades. Un buen asesoramiento a tiempo evita futuros problemas graves y perjuicios irreparables.

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