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¿CUÁL ES LA DURACIÓN LEGAL DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO?

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¿CUÁL ES LA DURACIÓN LEGAL DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO?

Uno de los aspectos que más cambios ha experimentado en las sucesivas reformas legislativas la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos en España es la duración legal de los contratos. La última reforma legislativa en la materia entró en vigor el día 6 de marzo de 2019 y se aplica a los contratos firmados a partir de dicha fecha.

Para saber el plazo de duración mínima de un concreto contrato de alquiler habrá que observar, principalmente, dos aspectos: el tipo de inmueble arrendado y la fecha de firma del contrato.

En cuanto al tipo de inmueble, tenemos que diferenciar dos clases de arrendamientos: los contratos de arrendamiento de vivienda habitual y los contratos de arrendamiento para uso distinto del de vivienda, que serán todas las demás edificaciones que no se destinen a vivienda permanente del inquilino, por ejemplo, locales comerciales, oficinas, naves industriales o alquileres de vivienda por temporada.

DURACIÓN DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA

Los contratos de arrendamiento de vivienda firmados a partir del día 6 de marzo de 2019 tendrán inicialmente la duración que las partes libremente acuerden o, si no se hubiese pactado un plazo concreto, se entienden celebrados por un año. Una vez transcurrida esa duración inicial, si ésta fuera inferior a cinco años (o inferior a siete años si el arrendador fuese persona jurídica), éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años (o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica), salvo que el inquilino manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

Una vez transcurrida dicha duración mínima (cinco o siete años según sea el caso), si ninguna de las partes ha notificado a la otra, al menos con cuatro meses de antelación a la fecha de vencimiento del contrato en el caso del arrendador y al menos con dos meses de antelación en el caso del inquilino, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará de nuevo obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más. Nuevamente, durante estas prórrogas el inquilino podrá manifestar al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.

No obstante, en ciertos supuestos es posible evitar la prórroga obligatoria de los contratos de arrendamiento de vivienda. Consulte aquí cómo recuperar el uso de la vivienda arrendada por necesidad del arrendador durante la vigencia del contrato: http://alkilacanarias.com/¿que-ocurre-si-necesito-recuperar-el-uso-de-mi-vivienda-mientras-se-encuentra-alquilada?

IMPORTANTE: La duración legal mínima y los plazos de notificación para la no renovación de los contratos de arrendamientos de vivienda previos a la última reforma legal (6 de marzo de 2019) dependerá de la normativa en vigor sobre arrendamientos urbanos en el momento de la firma del contrato concreto. Consulte la redacción de los artículos 9 y 10 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos en vigor en el momento de firma del contrato de alquiler aquí: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26003

ACTUALIZACIÓN COVID-19: Con motivo del Estado de Alarma decretado en España por la pandemia del COVID-19 se ha aprobado una prórroga extraordinaria de los contratos de alquiler de vivienda habitual que los inquilinos podrán solicitar si su contrato expiraba durante la vigencia del Estado de Alarma. Consulta más sobre la prórroga extraordinaria de los contratos de alquiler de vivienda habitual aquí:

DURACIÓN DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO PARA USO DISTINTO DEL DE VIVIENDA

A diferencia de lo que ocurre con los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, en los que existe una duración legal mínima de obligada aplicación, en los arrendamientos para uso distinto del de vivienda, la duración del alquiler será la libremente pactada por las partes en el contrato de arrendamiento.

En todo caso, siempre es recomendable contar con asesoramiento profesional para el análisis del caso concreto. En ALKILA CANARIAS nos encargamos de la gestión integral y el asesoramiento permanente en todos los aspectos relacionados con su arrendamiento por una cuota mínima, directamente descontada de la renta mensual de su alquiler, sin salir de casa y eligiendo entre distintos planes adaptados a sus necesidades. Un buen asesoramiento a tiempo evita futuros problemas graves y perjuicios irreparables.

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