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¿A QUIÉN CORRESPONDE LAS REPARACIONES DE LA VIVIENDA ALQUILADA?

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¿A QUIÉN CORRESPONDE LAS REPARACIONES DE LA VIVIENDA ALQUILADA?

Fontanero fregadero

Una de las principales fuentes de conflicto durante el alquiler de un inmueble es la disputa entre arrendador e inquilino sobre quién debe hacerse cargo de la reparación de las averías o desperfectos que puedan surgir.

En la Ley de Arrendamientos Urbanos no se incluye un catálogo concreto de reparaciones, pero para responder a la pregunta que da título a este artículo podemos partir de la siguiente regla general: las obras de conservación del inmueble son de cargo del arrendador y las pequeñas reparaciones por desgaste ordinario serán responsabilidad del inquilino.

Pero, ¿qué se entienden por “obras de conservación del inmueble”?

Son aquellas que permiten mantener la habitabilidad del inmueble y las condiciones de uso para las que se pactó el alquiler. A modo de ejemplo, podemos calificar como obras de conservación las necesarias sobre elementos estructurales del inmueble: humedades, filtraciones, desprendimiento de azulejos, rotura de tuberías o instalaciones eléctricas… En todos estos casos la responsabilidad de su reparación es del arrendador.

Igualmente, las averías graves de electrodomésticos o mobiliario (o su sustitución cuando sea inevitable), si éstos están incluidos en el arrendamiento, también correrán a cargo del arrendador.

De todos estos casos, como es lógico, se exceptúan los daños o desperfectos que hayan sido consecuencia de un mal uso del inquilino o su deterioro le sea imputable a éste.

¿Y qué se entiende por “pequeñas reparaciones por desgaste ordinario”?

Son  aquellos desperfectos o averías de pequeña envergadura generadas por el uso ordinario. Dentro de esta categoría podríamos incluir un atasco en el fregadero, la avería en una cerradura, la rotura de un cristal, la reparación de un grifo, la sustitución de la cisterna del WC o de la resistencia del horno… En estos casos la reparación y su coste ha de correr a cargo del inquilino.

Lógicamente, también serán de cuenta del inquilino aquellas reparaciones que expresamente se hayan pactado así en el contrato de arrendamiento.

Otros aspectos a tener en cuenta

Como hemos visto no existe una lista cerrada a la que acudir para saber en cada caso a quién le corresponde el coste de cada reparación, puesto que la casuística es tan variada que sería imposible. No obstante, además de la regla básica que antes hemos expuesto (“obras de conservación” vs. “pequeñas reparaciones”), también son relevantes otras circunstancias como la antigüedad del contrato (no es lo mismo que se estropee un grifo a los dos años de la firma del contrato que a los dos meses) o el importe de la reparación en relación al valor del objeto averiado.

En todo caso, siempre es recomendable contar con asesoramiento profesional para el análisis del caso concreto. En ALKILA CANARIAS nos encargamos de la gestión y el asesoramiento permanente de su arrendamiento por una cuota mínima, directamente descontada de la renta mensual de su alquiler, sin salir de casa y eligiendo entre distintos planes adaptados a sus necesidades. Un buen asesoramiento a tiempo evita futuros problemas graves y perjuicios irreparables.

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